A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Alexander Rodriguez Rojas·Demandado Gente Caribe Sas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla.
La controversia se generó en torno a las interpretaciones que hicieron los despachos involucrados sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para tramitar la acción de tutela, la Corte dispone que sea la elegida por el accionante la que de manera inmediata la tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Con base en lo anterior se dispone enviar el expediente al Juzgado de la ciudad de Bogotá, para lo de su competencia.
Al juzgado de Barranquilla se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de abril de 2019 proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, dentro de la accion de tutela presentada por el senor Alexander Rodriguez Rojas contra Gente Caribe S.A.S. y Stecker Aceros S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3651 al Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla (Atlantico) que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Barranquilla (Atlantico), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.